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Carreras de calle

Carreras de calleLa Legislatura porteña estableció la obligación de presentar un certificado médico de aptitud física para participar en las carreras de calle de más de 5 kilómetros que se realicen en la Ciudad de Buenos Aires y sean consideradas competitivas. El certificado deberá ser expedido por un médico matriculado y tendrá validez por un año.

La obligatoriedad de presentar el certificado médico de aptitud física quedó establecida en una modificación de la Ley N° 139 de la Ciudad, donde también se indica que se denomina práctica de carreras de calle a aquellas competencias de 5 kilómetros o más distancia y cuando la convocatoria o participación deportiva involucre a grupos de personas que por su cantidad no pueda considerarse práctica deportiva individual.

La normativa establece que será de carácter obligatorio la presentación de un Certificado Médico de Aptitud Física (apto médico) para la práctica de la misma, el cual tendrá validez máxima de un año a partir de la fecha en la que fuera expedido.

Los organizadores de estos eventos deberán exigir a los participantes la presentación del apto médico al momento de la inscripción y previo a la realización de cualquier actividad o práctica deportiva, el que deberá ser expedido por un profesional médico matriculado previa evaluación de la persona.

"Con la puesta en marcha de la presente ley se pretende prevenir y reducir los infortunios en el deporte, episodios que ocurren en forma brusca e inesperada durante el desarrollo de la actividad deportiva o al poco tiempo de finalizada la misma, concientizando a la participación responsable de todas las personas que practiquen actividades físicas o deportivas", sostienen los fundamentos del proyecto presentado por el legislador Hernán Rossi, aprobado con 49 votos positivos.

Revista Vasos Comunicantes