Ley contra la discriminación
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene su propia ley antidiscriminatoria, una de las más avanzadas de Sudamérica, a partir de la sanción realizada por Legislatura porteña. La Ley contra la Discriminación garantiza y promueve la plena vigencia del principio de igualdad y previene la discriminación en todas sus formas.
Esta ley se hará efectiva a través de la implementación y el desarrollo de políticas públicas inclusivas y acciones afirmativas que promuevan la igualdad de oportunidades y fomenten el respeto a la diversidad y a la dignidad inherente de cada ser humano.
La nueva ley refleja los cambios producidos en las últimas décadas y los numerosos avances en la doctrina y jurisprudencia con respecto a los principios de igualdad y no discriminación. Toma en cuenta la experiencia adquirida desde la sanción de la Ley Nacional N° 23.592 y la actualiza.
La norma también sanciona y repara los actos discriminatorios, garantizando el acceso a la justicia y generando condiciones aptas para erradicar la discriminación, la xenofobia y el racismo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por otra parte, se amplían los pretextos discriminatorios, incluyendo a una gran cantidad de grupos que están fuera de la Ley Nacional N° 23.592 de 1988, que necesita una actualización. Se incluyen pretextos como la diversidad sexual, las personas con discapacidad, los adultos mayores, la situación familiar o condición socioeconómica, entre otros.
Además, establece mecanismos procesales para invertir la carga de la prueba en algunos casos y agilizar el reclamo por daños para quienes son víctimas de hechos discriminatorios. También genera herramientas para la intervención del Estado y las organizaciones sociales y establece mecanismos concretos para que la sociedad conozca sus derechos y cómo defenderlos.
La ley tiene 22 artículos y cuatro títulos: el primero dedicado a Disposiciones generales -con un capítulo único sobre el objeto-; el segundo, Medidas de protección contra la discriminación -capítulo 1 - Acciones judiciales y/o administrativas, capítulo 2 - Procedimiento y capítulo 3 - Sentencia; el tercer título se refiere a Disposiciones finales -capítulo 1 - Prevención de actos discriminatorios y capítulo 2 - Difusión; y el cuarto título, posee un capítulo único vinculado a la autoridad de aplicación que será la Jefatura de Gabinete de Ministros.
El texto fue consensuado a partir de iniciativas presentadas en el corriente año por los legisladores Gabriela Seijo y Enzo Pagani (PRO) y un expediente impulsado el año pasado por la diputada María Rachid (FpV) y su par Daniel Lipovetzky (PRO). Se aprobó sobre tablas por 50 votos positivos.
Rachid, que es titular de la Comisión parlamentaria de Derechos humanos, garantías y antidiscriminación y precandidata a renovar su banca por el FPV, como miembro informante en el recinto expresó: "Esta ley sobre actos discriminatorios para la Ciudad tiene el fin de promover la garantía constitucional de la igualdad desde la perspectiva de la diversidad y de trabajar de una manera más efectiva contra la discriminación. Creemos que la sanción de este proyecto otorga a la Ciudad una ley de avanzada en la materia que la pone a la vanguardia a nivel mundial. Estamos felices por haber transformado en ley nuestro proyecto que venimos trabajando desde hace tanto tiempo con organizaciones de la sociedad civil que militan los distintos grupos vulnerados por la discriminación" entre ellos los de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.