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Reventa de entradas

Sesión de la Legislatura porteñaA través de una modificación del Código Contravencional de la Ciudad, fueron aumentadas las multas por la reventa de entradas o de entradas de cortesía para los espectáculos públicos masivos. De $ 2.000.- pasaron a $ 30.000.- o de 10.000.- a 50-000.- según los casos, y las sanciones de 3 a 30 días de arresto.

La Legislatura porteña agravó las sanciones a la reventa de entradas para espectáculos masivos, artísticos o deportivos, con multas que van de $ 2.000 a 10 días de arresto. Cuando las faltas sean cometidas por los organizadores las sanciones serán de entre $ 10.000 y 30 días de arresto. Además, si estas conductas produjeran alteraciones al orden público, o se produjeran en forma reiterada la sanción se elevará al doble.

La ley aprobada este jueves sobre un texto consensuado sustituyó el artículo 91 del Libro II, Título IV, Capítulo III del Anexo de la Ley N° 1.472 -Código Contravencional- por el siguiente texto:
"Artículo 91- REVENDER ENTRADAS - Quien revende, por cualquier medio con fines de lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil ($2.000) a treinta mil ($30.000) pesos o dos (2) a diez (10) días de arresto. En la misma pena incurre quien vende al menos una entrada de las referidas en el párrafo anterior cuando éstas no hubiesen sido puestas a la venta por los responsables de la organización por ser de cortesía, protocolo u otro tipo de invitación de similares características. Cuando estas conductas fueran cometidas por cualquier persona responsable de la organización, con su participación o connivencia, es sancionado/a con multa de diez mil ($10.000) a cincuenta mil ($50.000) pesos o tres (3) a treinta (30) días de arresto.Si la realización de cualquiera de estas conduc tas produjere alteraciones al orden público, la escala de la sanción se eleva al doble. lgual incremento de pena corresponde cuando el interviniente se dedicare reiteradamente a estas actividades."

Y también sustituyó el artículo 5.1.7 del Anexo I de la Ley N° 451 -Régimen de Faltas-, que quedó redactado de Ia siguiente manera:
"5.1.7-. MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve u oculte localidades en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten Ia actividad es sancionado/a con multa de veinticinco (25) a dos mil quinientas (2500) unidades fijas y/o decomiso de las entradas."
Por otra parte, al texto original se incorporó un artículo 3° que dice: "Invítase a los clubes de fútbol que posean un sistema de abonos para el ingreso a los estadios a generar mecanismos que permitan la sesión de los mismos a un sistema solidario o a terceros, en forma nominada y acotada, según lo determine cada una de las instituciones."

El diputado Oscar Moscariello comenzó el debate argumentando en su condición de legislador y vicepresidente del Club Atlético Boca Jrs. a favor del proyecto. Explicó que actualmente, el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires no prevé la reventa de entradas como un delito en sí mismo, sino que lo hace en los casos en que se produzcan aglomeraciones, desórdenes o incidentes como consecuencia. Tampoco considera los casos de venta de entradas no autorizada en función de ser de cortesía o protocolo. Sin embargo, la reventa está incorporada dentro del Régimen de Faltas en el artículo 5.1.7, en el acápite "Maniobras con entradas" que incluye vender, ocultar o reservar.

Durante el intercambio de opiniones hubo coincidencias en la gravedad del avasallamiento a los derechos de los espectadores, en particular que asisten a los espectáculos futbolísticos, y la violencia que se registra en ellos; así como que la normativa es una nueva herramienta que se ofrece a los fiscales y a la policía lograda con un alto consenso legislativo, y en este sentido se aceptaron modificaciones propuestas por los diputados Aníbal Ibarra y Gabriel Fuks. La ley se sancionó con 53 votos positivos y las abstenciones de los diputados Alejandro Bodart y Marcelo Ramal quienes coincidieron en que "es una norma estéril" que "no se va a cumplir".

El proyecto fue propuesto por dirigentes deportivos

El proyecto fue presentado en forma particular por el presidente del Club Atlético Boca Juniors, Daniel Angelici quien entre los fundamentos sostiene que con "Rodolfo D Onofrio, Presidente del Club Atlético River Plate; Matias Lammens, Presidente del Club Atlético San Lorenzo de Almagro; Miguel Calello, Presidente del Club Atlético Vélez Sarsfield; Alejandro Nadur, Presidente del Club Atlético Huracán; Daniel Barraza, Presidente del Club Atlético All Boys, como representantes de clubes de fútbol de la Ciudad y con el acompañamiento de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a través de su Presidente Luis Segura, nos propusimos buscar alternativas para ofrecer una respuesta institucional a esta problemática que se repite en el tiempo y ya está instalada en nuestra sociedad".

Y se agrega: "El diagnóstico lo conocemos, y entendemos que es un acto hecho por fuera de la ley en el que se afectan derechos de los consumidores y en el que suelen estar involucrados oportunistas, grupos que frecuentemente se dedican a ella y, a veces, los propios organizadores, encargados de velar por Ia legalidad y seguridad para el acceso a esos espectáculos. En este sentido, por un lado, se busca sancionar la conducta y, en ella, pueden identificarse dos tipos de actividades que llevan a este resultado: la reventa de entradas y la venta de entradas que no hayan sido obtenidas a través de la venta oficial, sino para cortesía o protocolo."

"Entendemos que es importante incorporar en la graduación de la pena que corresponde para estas conductas la responsabilidad que tiene el autor o quien participa de ella. Entonces, no sólo sancionar a quienes ejecutan la operación, sino también responsabilizar a los organizadores, en los casos en que haya connivencia o participación de ellas. Y también, penar dos situaciones adicionales, si la conducta es repetida por la misma persona habitualmente y si genera violencia y pone, además, en riesgo físico a la gente", se afirma.

Respecto de las sanciones, se las adecúa a la realidad económica a través de un aumento del valor de la escala de las multas y de los días de arresto, dada la dimensión que adquirió esta problemática en nuestra sociedad. Actualmente en el Código Contravencional, la figura de reventa asociada a la provocación de aglomeraciones, desórdenes e incidentes, preve una multa que va desde los $ 300 a los $ 3.000 para el autor y de $ 1.000 a $ 10.000 para el organizador que participa o la avala. La ley sancionada hoy aumenta en el primer caso y para la venta de entradas de cortesía, de $ 2.000 a $ 30.000 e incorpora la posibilidad de que la sanción se aplique a través del cumplimiento efectivo de 2 a 10 días de arresto; y, en el segundo, lleva la escala de la multa a $ 10.000 a $ 50.000 y los días de arresto de 3 a 30. Además, se duplica la pena en los cas os en que se ejerza habitualmente la conducta o se produzcan alteraciones al orden público.

Revista Vasos Comunicantes