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Exhibición de precios en combustibles

Modifican la ley de exhibición de precios en combustiblesLa Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó una norma que modifica el artículo 19 de la Ley Nº 4827 que se ocupa de regular la exhibición y publicidad voluntaria de precios de venta al público de las naftas y otros combustibles.

De esta manera, la legislación de la Ciudad de Buenos Aires se adaptó a la normativa nacional que ya no exige informar si tienen o no plomo las naftas porque fue prohibido el agregado de ese elemento.

El artículo en cuestión establece que "los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operan en la Ciudad, deben tener en forma bien visible una leyenda con la indicación de número de octanos del combustible que se expenda" y agrega que "la presentación de dichas leyendas no deberá inducir a error, engaño o confusión al consumidor respecto de la naturaleza, propiedades, características y precio del combustible ofertado". A través de la modificación aprobada por el legislativo porteño le fue quitada la parte en la que se determinaba que además "debía incluir la leyenda: "Producto con plomo" o "Producto sin plomo", según corresponda, de acuerdo con la Resolución Nacional N° 54/96 de la ex-Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Nación", debido a que se dejó sin efecto esa resolución desde que fueron prohibidas a nivel nacional las naftas con plomo. El expediente, que había sido presentado por el diputado Helio Rebot y despachado favorablemente por la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios que preside el legislador Edgardo Form, resultó aprobado por 47 votos positivos.

Revista Vasos Comunicantes