Ley de Ética en la función pública
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó con texto consensuado la Ley de Ética en el ejercicio de la función pública que regula obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades. La ley tiene como objetivo sancionar un instrumento legal que permita controlar eficazmente la Administración Pública centralizada y descentralizada, en todos sus ámbitos, niveles y jerarquía de funcionarios, sin excepción de rango alguno.
Los funcionarios públicos deberán llevar adelante un comportamiento ético en el que se cumpla y se haga cumplir la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires y desempeñarse ajustando su conducta a los principios de igualdad ante la ley, legalidad, razonabilidad, imparcialidad, buena fe, publicidad y fiscalización, austeridad republicana, actitud de servicio, prudencia, templanza, idoneidad, responsabilidad, independencia ante las presiones y desinterés personal.
La norma define en su artículo 2° a la Función Pública como "toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Gobierno de la Ciudad o al servicio de éste o de sus organismos, en cualquiera de sus poderes, comunas, u órganos de control, en todos sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, organismos de control, organismos de seguridad social, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en su dirección".
Por otra parte, tanto los cargos de Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno, los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales o equivalentes del Poder Ejecutivo y los titulares de los entes descentralizados; Diputadas/os de la Ciudad, Secretarios/as, Subsecretarios/as y Directores Generales de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; los miembros del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Magistratura, el Fiscal General, el Defensor General, el Asesor General de Incapaces, los Camaristas, Jueces, Fiscales y Defensores; y los adjuntos, Secretarios y Prosecretarios de todos los organismos mencionados o cargos equvalentes; los miembros de las Juntas Comunales; el Síndico General; Directores, el Síndico, el Gerente General y Subgerente General del Banco de la Ciudad de Buenos Aires; el Jefe de la Policía Metropolitana y los funcionarios policiales de la misma con rango superior a comisionado son incompatibles para el desarrollo de la función pública y al mismo tiempo o en forma paralela dirigir, administrar o asesorar a quien gestione, o tenga una concesión o sea proveedor del Estado. Tampoco podrán ser proveedores, por sí o por terceros del organismo de la Ciudad donde desempeñe sus funciones ni patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.
La ley también hace referencia al régimen de obsequios a funcionarios públicos aclarando que no podrán recibir regalos a excepción de los reconocimientos protocolares de gobiernos u organismos internacionales, o aquellos que se realicen por razones de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos.
Aquellos alcanzados por esta ley deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los sesenta días hábiles desde la asunción de sus cargos, en los términos del artículo 56 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo deberán actualizar anualmente la información contenida en dicha declaración jurada, detallando bienes, créditos, deudas e ingresos, tanto en el país como en el extranjero.
El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial deberán designar su propia autoridad de aplicación, quienes ejercerán sus competencias tanto en las dependencias centralizadas como en las descentralizadas, autárquicas, empresas y sociedades. Además, quienes no cumplan con las obligaciones serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.
"Es fundamental el comportamiento ético de los funcionarios. Es fundamental la Ética pública. La Ética pública es necesaria para reforzar las condiciones de credibilidad en la propia Administración Pública y en sus agentes, algo sustancial a la transparencia administrativa", sostienen los fundamentos del proyecto.