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Sesión del 14 de noviembre

Sesión del 14 de noviembreLa Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una ley que establece la obligación para las Empresas Prestadoras de Servicios de Telefonía Móvil, de contar al menos con una oficina de atención personalizada, ubicada en el ámbito territorial de cada una de las Comunas donde presten servicios, a fin que los usuarios y consumidores puedan efectuar los reclamos o consultas correspondientes en forma personal.

Esta norma se agrega a lo determinado por la Ley 2221 que ya obliga a toda empresa prestataria de servicios que tenga sucursales en el ámbito de la Ciudad a contar con una oficina de atención personalizada, dentro de la ciudad, donde el usuario y/o consumidor pueda efectuar todos los reclamos y/o consultas relativas al servico correspondiente en forma personal.

El proyecto de los Diputados Daniel Lipovetzky y Helio Rebot había obtenido despacho favorable de la Comisión parlamentaria de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Entre los fundamentos, los autores afirmaban que "en ciudades con importantes dimensiones y grandes poblaciones, como es el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los usuarios y/o consumidores de estos servicios deben transitar grandes distancias para realizar los pertinentes trámites impuestos por las empresas prestadoras de telefonía móvil, y/o efectuar reclamos y/o en su caso solicitar la baja del servicio. Tal desplazamiento trae aparejado grandes inconvenientes para el traslado de los usuarios y/o consumidores a los centros de atención, con el obvio costo económico que ello demanda".

La ley aprobada con 42 votos, establece para las empresas de Telefonía el plazo de un año desde su promulgación, para adecuarse a la nueva pauta legislativa.

La Ciudad de Buenos Aires podrá tener una nueva Terminal de ómnibus

En primera lectura fue aprobada una ley propuesta por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, que modifica el Código de Planeamiento Urbano en lo que respecta a la construcción y funcionamiento de Estaciones de Ómnibus en la Ciudad de Buenos Aires. Diferencia las estaciones terminales e intermedias, y dentro de cada una de éstas, entre estaciones de media distancia y larga distancia. La norma permitirá la construcción y funcionamiento de Estaciones de transporte interjurisdiccional, contribuirá con la descongestión del tránsito vehicular y revalorizará la zona Sur de la Ciudad.

Entre los considerandos del despacho de la Comisión de Planeamiento Urbano se explicó que "al momento de determinar los requerimientos técnicos, espaciales, de la infraestructura edilicia y de capacidad de trasporte de una estación de ómnibus, estos son iguales mas allá del destino (intermedio o final) que tengan los buses al trasponer los límites de nuestra Ciudad". Por su parte, la Diputada Karina Spalla (PRO), Presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano, antes de la aprobación dijo en el Recinto que la ley "permitirá el emplazamiento de una nueva terminal de ómnibus de larga distancia en el Sur de la Ciudad beneficiando el desarrollo de la zona, desconcentrará Retiro en un 40% y evitará los viajes incómodos de los usuarios con su equipaje por toda la Ciudad". Por su parte el Diputado Daniel Amoroso (CP), adelantó su voto en contra y fundamentó su posición al sostener que el texto que se estaba poniendo a consideración era "una norma a medida de una empresa que ya había ganado una licitación para la construcción de una terminal"; en el mismo sentido argumentaron otros Diputados y Diputadas. 

Con 46 votos positivos, 7 en contra y 2 abstenciones, la ley incorpora las definiciones de Estación Intermedia de Transporte Interjurisdiccional y Estación Terminal de Transporte Interjurisdiccional. La primera corresponde a la Estación de pasajeros, fuera de la vía pública, donde se detienen transitoriamente, previo ingreso o egreso a la Estaciones Terminales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Transportes de la Nación o el organismo que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el resto de la ciudades del País. En tanto, la segunda definición corresponde a la Estación de pasajeros en la que se inician o terminan los viajes efectuados por los ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Transportes de la Nación o el organismo que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el resto de las ciudades del País. Además fueron derogadas todas las anteriores denominaciones vigentes de las Estaciones Intermedias o Terminales de Ómnibus de Larga y Media Distancia, y otras preexistentes.

Revista Vasos Comunicantes