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Limitan actividad de manteros

La Legislatura porteña sancionó hoy una ley que limita el accionar de los vendedores ambulantes conocidos como "manteros".

Se prevén multas de hasta "600 pesos" para quien "realice actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público" y de hasta "60 mil pesos" para los organizadores de este tipo de comercialización.

 

La aprobación del proyecto macrista, en general y en particular, demandó cuatro horas de debate, en una sesión que finalizó a las 6.45 y estuvo precedida de una vigilia frente al Parlamento de comerciantes que efectuaron en las últimas semanas bloqueos de tránsito contra la "competencia desleal".

 

La ley, no obstante, creó una comisión legislativa para que efectúe una propuesta de resolución sobre la ocupación del espacio público de los "manteros" en Perú, entre Diagonal Sur y Rivadavia, en el microcentro.

 

La norma, aprobada con 41 votos positivos y 19 negativos, modificó así parte del Código Contravencional de la Ciudad, al derogar el tercer párrafo del artículo 83, lo que impedirá la actividad de los "manteros" en lugares fijos.

 

La ley contempla multas de entre 200 y 600 pesos para quien "realice actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público", mientras que establece sanciones de entre 5 mil y 60 mil pesos para los organizadores de este tipo de expendio "en volúmenes y modalidades similares a las de un comercio".

 

La norma, promovida por los diputados del PRO Patricio Di Stefano y Bruno Screnci Silva, detalla que "sólo se considera contravención a la venta ambulante que se realiza sin permiso".

 

La ley excluye "la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes de pasajeros de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido".

 

También, a la actividad de los artistas callejeros que no exijan una "contraprestación pecuniaria".

 

La norma, además, permite que los trabajadores afectados puedan desarrollar su labor en 30 ferias, como las de los parques Rivadavia, Centenario, Chacabuco, Los Andes, Lezama, Saavedra y Avellaneda, cada una de las cuales podrá ser administrada por una organización sin fines de lucro y deberá tener un cuerpo de delegados.

 

No obstante, en esos espacios, la norma prohíbe "la venta y reventa de artículos industrializados y/o a gran escala", al tiempo que puntualiza que "sólo se considera contravención a la venta ambulante que se realiza sin permiso".

 

La ley crea el Registro Público de Armadores, para regularizar la actividad de las "personas físicas o jurídicas" encargadas del "acarreo, armado, desarmado y conservación de las estructuras removibles" de las ferias.

 

También, el Registro de Permisionarios y el de Postulantes a obtener un permiso para comercializar en esos espacios, al que podrá accederse en "carácter gratuito, eminentemente precario, personal e intransferible". Los permisos tendrán una duración anual y se podrán renovar con el cumplimiento de requisitos establecidos en la norma.

 

La norma estableció que la autoridad de aplicación será la Dirección General de Ferias y Mercados, contará con "poder de policía" para el control y estará encargada del "otorgamiento de los permisos".

Revista Vasos Comunicantes