Marco regulatorio de Higiene Urbana
Entre los principios generales explicitados en la ley están la prevención en la generación de residuos, tanto en su cantidad como en la peligrosidad de las sustancias contaminantes que contengan, el control integrado de la contaminación, la jerarquización de las acciones de gestión de residuos, la reducción de todo efecto negativo para el agua, el aire, el suelo, la fauna o la flora, la responsabilidad del generador y la preservación de bienes y lugares históricos.
El servicio público de Higiene Urbana se compone de: un Sistema Público de Higiene, recolección y transporte de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) Domiciliarios (SPH-RDO) que incluye los servicios de limpieza y barrido de calles y espacios públicos; un servicio de recolección y transporte de RSU depositados en los recipientes en vía pública de residuos reciclables; y de un Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de RSU reciclables y recuperables (SPRD).
La normativa aprobada establece las condiciones para la contratación de servicios del SPH-RDO y dispone que los contratos referidos a dicho servicio celebrados luego de su sanción deberán extenderse por plazos no menores a ocho años y no mayores a diez, prorrogable por un período máximo de doce meses. También indica que la Ciudad será dividida en no menos de cuatro zonas, las que deberán contemplar los límites de las comunas.
La norma regula el canon a pagar, el control del servicio, la redeterminación de precios del contrato, la experiencia de los oferentes, la capacitación del personal, la continuidad laboral de los trabajadores, las condiciones de los vehículos y vista de los pliegos. Otros capítulos de la ley se refieren a la capacitación y formación general, que incluye campañas de concientización, y a las sanciones por gestión de residuos sin autorización y por el incumplimiento de deberes establecidos en la ley por parte del gestor de residuos.
Finalmente la cláusula transitoria dispone que los servicios vigentes, contratados originalmente por medio de la licitación 6/2003 y la 117/2010 se prorrogan hasta un máximo de 24 meses desde el momento de entrada en vigencia de la ley, autorizando al Poder Ejecutivo a adecuar los actuales contratos a sus prescripciones. En un plazo no mayor a los doce meses a partir de la reglamentación de la ley, el Poder Ejecutivo deberá realizar un nuevo llamado a Licitación Pública para la contratación del nuevo servicio público de higiene urbana.








