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Medidas contra el Dengue

La Justicia confirmó que el gobierno porteño debe implementar un programa para prevenir el dengue en villas y asentamientos precarios. La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, con las firmas de los jueces Esteban Centanaro y Nélida Daniele, ratificó un fallo de primera instancia que ordena a la administración de Mauricio Macri a elaborar en un plazo de cinco días "un listado de asentamientos y villas y el cronograma de acción" para combatir al dengue.

El fallo sostiene que "vencido dicho plazo se procediera a realizar las respectivas fumigaciones en las distintas villas de emergencia y asentamientos precarios, bajo apercibimiento de ser realizado a su costa", y obliga al Gobierno "a informar las demás medidas adoptadas para evitar la propagación del virus, a implementar campañas para publicitar las medidas preventivas y, finalmente, indicar las autoridades responsables de la programación y ejecución de las tareas encomendadas".

La causa fue promovida por Madres de Plaza de Mayo contra el gobierno porteño y la empresa Corporación Buenos Aires Sur para que se incluyeran a villas y asentamientos "dentro de los cronogramas propios de las medidas dispuestas para evitar la propagación de la enfermedad".

El gobierno rechazó el fallo de primera instancia y sostuvo que frecuencia con que se establecen realizar las fumigaciones, caen dentro de la esfera del departamento ejecutivo, encontrándose, por ende, exentas del contralor judicial".

Alegó, además que "se encuentran instaladas en la Ciudad 230 ovitrampas que capturan periódicamente ejemplares de esas especies para realizar análisis y controles de plagas".

Sin embargo, el fallo -que aún puede ser apelado ante el Tribunal Superior de Justicia- detectó que el gobierno porteño "no pudo acreditar contar con un diagnóstico adecuado del problema", pues "la documentación son datos e informes del año 1997 al año 2002.

Es decir, no hay, hasta lo que se analiza de los elementos allegados, datos actualizados que comprueben la identificación del mapa de riesgo y las medidas positivas, aptas y suficientes".

El fallo reivindicó que existe "un explícito deber jurídico del Estado en adoptar políticas concretas y efectivas, y, en paralelo, impone el deber de disponer, a dichos efectos, de los recursos humanos y materiales, tendientes a su tutela".

Los camaristas citaron jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso del saneamiento del Riachuelo: "El deber de adoptar políticas públicas eficaces, en punto a la tutela al derecho a la salud y al medio ambiente, y, con ello, el de destinar los recursos humanos y materiales a tal fin, ha sido -también- explicitada por la Corte".

"Queda claro entonces la existencia de un derecho a la salud -individual y colectivo- y el correlativo deber del Gobierno en adoptar, frente a un real y concreto riesgo de propagación de una enfermedad, las medidas aptas para el resguardo de aquél. Es el Gobierno quien ha de traer a juicio, frente a una problemática pública y notoria, cuáles son las medidas que adoptó y su eficacia para conjurar el riego", resumió el fallo.

Revista Vasos Comunicantes