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Nueva sesión Legislativa

El Cuerpo parlamentario aprobó una ley que establece que todo el sistema de salud debe informar en 48 horas una muerte infantil. Además se deberán consignar, entre otra información, los siguientes datos: Número de historia clínica, causa de muerte, efector(es) interviniente(s), antecedentes prenatales, antecedentes perinatales, resumen de los antecedentes médicos de relevancia, domicilio y composición del grupo familiar. En tanto, si la muerte no se produjo en el ámbito de un efector, debe remitir la información el efector o profesional que haya tomado intervención una vez producido el deceso.

Por su parte el Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, deberá una vez notificada de la muerte infantil, "disponer inmediatamente medidas sanitarias en caso de que la muerte infantil producida haya sido por causas infecciosas o por cualquier otra causa que ponga en riesgo al grupo familiar y/o sus allegados; brindar información, asesorar y arbitrar medidas pertinentes para lograr, en su caso, la inclusión de los integrantes del grupo familiar sin cobertura en programas de salud existentes acordes con sus necesidades".

La autoridad de aplicación deberá llevar un registro pormenorizado de los casos notificados y su seguimiento, en el que se consignarán las medidas adoptadas y la información remitida por todos los órganos de gobierno intervinientes. También generar un informe público trimestral en el que conste esta información, el que deberá publicarse en la página web del Gobierno de la Ciudad y otro semestral que enviará al Jefe de Gobierno y a la Legislatura.

Modificación a la ley de tránsito: Mediante la aprobación de una ley el Cuerpo modificó el Código de Tránsito en lo que respecta a la validez de las licencias de conducir otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incorporando al texto vigente que la repartición encargada de la emisión de la licencia comunicará vía correo electrónico o cualquier otro medio de notificación a todos los titulares que así lo hayan manifestado, en oportunidad de realizar algún trámite ante esa dependencia con una antelación de siete (7) días hábiles de la fecha de vencimiento.

En los fundamentos del proyecto se expresa que "hasta hace poco tiempo las licencias de conducir vencían en la fecha de nacimiento del titular y en la actualidad la modalidad de vencimiento se ha modificado, concretándose la misma en la fecha establecida en cada caso, razón por la cual hay gran cantidad de titulares en infracción, especialmente por el uso y costumbre anterior, ya que olvidan la necesidad de su renovación y muchas veces con anulación de licencia por el tiempo transcurrido. La intención de la presente propuesta por medio de correo electrónico u otros medios además de convertirse en un servicio a los porteños por parte del Gobierno de la Ciudad será una alternativa de gran beneficio para evitar infracciones".

Obligación de informar a personas con discapacidad del derecho a viajar gratuitamente: El Cuerpo sancionó una ley que establece que las agencias y/o empresas de Transporte Automotor de Pasajeros, con sede central o sucursales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que expendan pasajes de media y larga distancia, deberán colocar en lugares destacados de sus locales y/o ventanillas de venta al público un cartel informativo con una leyenda que, entre otras cuestiones, indique: "En cumplimiento de lo establecido por la presente ley, y de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nacional Nº 22.431 y modificatorias, las personas con discapacidad tienen derecho a viajar gratuitamente a cualquier destino del país. Para solicitar el pasaje correspondiente deberán presentar su certificado de discapacidad y DNI o cédula de identidad o libreta de enrolamiento o cívico. Si el certificado de discapacidad así lo indicare las personas con discapacidad podrán, a su opción, solicitar un pasaje para un acompañante. El pasaje deberá ser solicitado ante la empresa de Transporte Automotor de Pasajeros con una antelación de al menos 48 horas".

Revista Vasos Comunicantes