Condonación del ABL
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informa que los comercios no esenciales ya pueden solicitar la condonación de los meses de junio y julio del impuesto Inmobiliario/ABL.
Lo deberán hacer a través del aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19” disponible en www.agip.gob.ar, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.-
Según la Ley N° 6.315, sancionada en la Legislatura porteña, los comercios no esenciales que pueden solicitar esta medida de alivio fiscal son aquellos que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio, así como también los locales de actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladería, fastfood, etc.) y los inmuebles donde se desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles.
En aquellos casos en los cuales los contribuyentes ya hubieran efectuado el pago correspondiente a dichos meses, ese monto se les computará como un crédito fiscal para cancelar las próximas cuotas del impuesto. Para aquellos que hubieran abonaron la cuota anual, el crédito fiscal quedará abierto para el año que viene.
Asimismo, también se condonarán las cuotas N° 6 y N° 7 correspondientes a los gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos del Espacio Público para las actividades comerciales en la vía pública, es decir, para puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros y con vehículos gastronómicos.
En este caso, la condonación de los meses de junio y julio será reconocida de oficio por la AGIP, otorgándoles un crédito fiscal para la cancelación de futuras obligaciones correspondientes al año 2021.
Para más información ingresar al portal AGIP