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Elecciones 2019

Elecciones 2019

El próximo domingo 27 de octubre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebrará las elecciones Generales para la selección de Jefe/a de Gobierno, treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y siete (7) miembros titulares y cuatro (4) suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales.

La eventual segunda vuelta, en tanto, se celebrará el día 24 de noviembre, en función de lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional para la segunda vuelta electoral nacional.

Decretos de convocatoria

Decreto de convocatoria a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias

El jefe de Gobierno de la Ciudad, Lic. Horacio Rodríguez Larreta convocó, mediante decreto Nº 138/19, a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para el segundo domingo de agosto de 2019, para la selección de candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y diez (10) candidatos/as a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siete (7) candidatos/as a miembros titulares y cuatro (4) suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales.

La norma adhiere al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional Nº 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571.

Decreto de convocatoria a Elecciones Generales y eventual segunda vuelta electoral

El Jefe de Gobierno de la Ciudad, Lic. Horacio Rodríguez Larreta, convocó mediante Decreto Nº 150/2019 a Elecciones Generales para que el día 27 de octubre de 2019 se proceda a elegir Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes que integrarán el Poder Legislativo, y los siete (7) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes que deben integrar cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad.

La norma dispone también que la celebración de la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires será realizada en la misma fecha que establezca el Poder Ejecutivo Nacional para la segunda vuelta electoral nacional, y adhiere al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional Nº 15.262.

Acceso al Padrón Electoral

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