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Presupuesto Abierto

Ley de transparencia presupuestariaLos diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionaron en la última sesión, la ley de Transparencia Presupuestaria o también denominada Presupuesto Abierto, que obliga a informar con detalles y claridad a todos los vecinos sobre la administración de los recursos públicos y de sus gastos.

Se votó un despacho conjunto de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda, que resumió los preceptos contenidos en dos proyectos: uno del oficialismo, presentado por el legislador Hernán Reyes (VJ) y otro de la bancada kirchnerista (UC).

"Todo ciudadano tiene derecho a conocer cualquier instancia del proceso de planificación y evaluación del presupuesto de la Ciudad. La presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso de la ciudadanía a la información presupuestaria", dispone el artículo primero de la norma aprobada.

El Poder Ejecutivo deberá designar a la autoridad de aplicación que cumpla con este mandato legal, cuyos principios rectores son: transparencia, accesibilidad, participación y sencillez. Para eso, se ordena "disponer de información en lenguaje entendible para el común de la ciudadanía, acompañada con material gráfico y cuadros comparativos que permitan mayor comprensión de las definiciones en política pública".

"La información presupuestaria correspondiente deberá ser publicada en una misma sección o sitio web de manera entendible, ordenada y completa, conteniendo toda la información disponible para la consulta por parte de los ciudadanos con sus respectivos anexos", es otra de las consignas.

Serán de acceso público  y deberán publicarse al menos los siguientes informes:

  • Mensaje y proyecto de presupuesto elaborado por el Poder Ejecutivo.
  • Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad sancionada por la Legislatura.
  • Plan Plurianual de Inversiones.
  • Presupuesto Consolidado del Sector Público.
  • Informes trimestrales; de la Cuenta de Inversión; de Presupuesto Ciudadano, de la Auditoría General;  indicador local de transparencia presupuestaria de la AG.

La información correspondiente deberá incluir al menos las siguientes categorías: gastos por carácter institucional;  por clasificación económica (corriente y de capital); por jurisdicción, unidad ejecutora y programa; por organismo; por objeto; por finalidad y función; por ubicación geográfica; por origen del financiamiento;  y  recursos por tipo, clase, concepto, subconcepto y por jurisdicción.

Revista Vasos Comunicantes