Playas de estacionamiento
Mediante una ley aprobada en primera lectura se autorizó el uso de once predios de la Ciudad de Buenos Aires como playas para la remisión de vehículos en infracción. Habrá Audiencia Pública.
Modificaciones y aclaraciones respecto a los alcances de la Ley N° 5.728 en relación a la concesión de la prestación de los distintos servicios vinculados con el Sistema de Estacionamiento Regulado y la autorización del uso de once predios de la Ciudad de Buenos Aires como playas para la remisión de vehículos en infracción, fueron aprobadas hoy durante la sesión ordinaria de la Legislatura.
Se sustituyeron los incisos d) y e) del artículo 1° de la Ley N° 4.003, texto consolidado por Ley N° 5.666 y modificado por el artículo 2° de la Ley N° 5.728, los que quedaron redactados de la siguiente manera:
"d) Los Concesionarios pondrán a disposición de la autoridad de aplicación un sistema de acarreo con grúas que deberán operar siguiendo las instrucciones que imparta la autoridad de aplicación y a las órdenes de un funcionario público con poder de policía o de un miembro del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y administrarán el servicio en la o las playas de remisión que se encuentren en su zona de concesión.
e) El sistema tendrá una cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la Ciudad, dividiendo la misma en cinco zonas. Se procurará hacer coincidir las zonas con los límites de las distintas Comunas.
"Cada zona contará como mínimo con una playa de remisión, la que será provista por el GCABA a los fines de la correcta prestación del Servicio Público de Estacionamiento Regulado. Las playas de remisión no formarán parte de la concesión."
Por otra parte, se sustituyó el artículo 5° del Anexo III "Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Ley N° 5.728, según la siguiente redacción:
"Artículo 5°. Bienes existentes
"El concesionario deberá acondicionar y/o realizar las tareas de mantenimiento de los bienes existentes al momento del inicio de la Concesión.
"Se entiende por bienes existentes a todo el señalamiento vial existente en vía pública alcanzado por la presente concesión, así como los predios a acondicionar por el concesionario para prestar el servicio de acarreo de vehículos, asignados a las respectivas zonas. Estos últimos deberán ser inspeccionados por los licitantes con anterioridad a la presentación de las ofertas. En el caso particular de los predios citados, se establecerá oportunamente el cronograma de visitas a los mismos. La visita es obligatoria y será realizada una única vez. Aquellos que asistan a la visita en representación de sus empresas, deberán presentar una nota membretada de la empresa a la que pertenecen mediante la cual se los autoriza a realizar la visita, la cual deberá estar suscripta por una autoridad de la empresa con facultades suficientes. Al finalizar la visita a los predios, los representantes recibirán un certificado de asistencia que deberá adjuntarse a la oferta.
"El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conservará la propiedad de los predios durante toda la vigencia de la concesión. La afectación de los predios por parte del GCABA es instrumental a la eficiente prestación del servicio público constituyendo una mera autorización a favor del concesionario para destino de los vehículos en infracción. En ningún caso esta autorización constituirá a favor del concesionario derecho, privilegio o usufructo alguno sobre los predios".
Sitios de vehículos acarreados
Se sustituyó el punto 3.9.1 del Anexo IV referido al Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional, de modo que "el GCABA afectará predios de su dominio que deberán ser debidamente adecuados por el Concesionario y se encontrarán dentro de la Zona de prestación de servicios adjudicada. En caso de tratarse de vehículos pesados, la previsión mencionada no será de aplicación, debiendo los mismos ser acarreados a la playa de remisión que el GCABA disponga para tal fin, dentro de la CABA".
"Los oferentes deberán visitar los predios, incluyendo aquel destinado a vehículos pesados, y solicitar un comprobante de la visita, que deberá ser adjuntado a su oferta. Oportunamente, el GCABA definirá el día y la hora en que serán llevadas a cabo en cada zona". Además, "deberán incluir en su propuesta, el detalle de la totalidad de las obras previstas para la adecuación de los predios respectivos. Asimismo deberán prever las obras necesarias para la habilitación de los mismos de acuerdo a la normativa vigente en la materia. Dichas obras y todas las mejoras que los concesionarios introduzcan quedarán a favor del GCABA, sin derecho a compensación y/o resarcimiento alguno a favor del concesionario".
La ubicación de los predios por zona, "sin perjuicio de la facultad de la autoridad de aplicación de sustituirlos y/o modificarlos dentro de la zona que les fuera adjudicada, mediando decisión fundada" es la siguiente:
- Estación Parque Chacarita ubicado sobre la avenida Guzmán entre Corrientes y Jorge Newbery.
- Conesa: entre las calles Conesa, Concepción Arenal, Zapiola y Matienzo.
- Obelisco Sur: playa subterránea situada bajo la av. 9 de Julio, entre Perón y Mitre.
- Tacuarí: entre las calles Tacuarí, Cochabamba, Bernardo de Irigoyen, y av. San Juan.
- Quinquela Martín: la parcela entre Quinquela Martín, av. Herrera y av. Hornos.
- Couture: el sector delimitado entre Eduardo Couture y Facundo Quiroga.
- Dávila: parcela entre las calles Dávila, Zuviría, Thorne y av. Eva Perón.
- Cazadores-Artilleros: el sector delimitado entre Artilleros, Cazadores, Echeverria y Juramento.
- Pueyrredón: parcela entre Obispo San Alberto, Franco y Bolivia.
- Barragán: entre las calles Barragán, Bynon, Gallardo y av. Reservistas Argentinos.
- Rivadavia: el sector delimitado entre Ramón Falcon, White, Donizetti y av. Rivadavia.
La ley aprobada en primera lectura autoriza el uso como playa de estacionamiento en estos sectores "con el fin exclusivo de satisfacer los requisitos establecidos por la Ley N° 5.728 para la prestación integral del Servicio Público de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un plazo máximo de cinco años contados a partir de la suscripción del acta de inicio que da comienzo a la operación del servicio concesionado. Vencido dicho plazo, la autoridad de aplicación deberá realizar una evaluación técnica a fin de determinar el estado de los bienes y la pertinencia de la autorización, pudiendo reemplazar el/los predio/s por otro/s de similares características y/o aptitudes".
Playa para depositar vehículos
Mediante la sustitución del punto 3.9.2 del Anexo IV relacionado con el mismo pliego quedó establecido que conforme a las actividades que se deben desarrollar en las playas, las mismas deben contar "con oficinas operativas y de atención al público, debidamente adecuadas para el personal propio y los agentes afectados".
"Estas playas sólo podrán ser operadas por el Concesionario como playas de remisión de vehículos acarreados por infracción, debiendo cobrar la estadía de tales vehículos cuando permanezcan más de dos horas sin ser retirados por el titular. Los ingresos provenientes del cobro de la estadía serán de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Anexo Playas de Acarreo
"Cada una de las Zonas definidas, contarán con uno o más predios destinados a la guarda de vehículos de infractores. El predio deberá ser convenientemente adecuado por el Concesionario a fin de permitir el correcto funcionamiento de la playa de acarreo. El estado, ubicación y demás características de los predios, serán verificados por el oferente con la visita correspondiente".
"El GCABA afectará para la explotación del servicio público por parte de los concesionarios predios de su propiedad en las condiciones actuales, incluyendo la totalidad de las obras terminadas que el GCABA realice en los mismos. El Concesionario deberá acondicionar y efectuar los trabajos y provisiones necesarios a fin de lograr las condiciones de infraestructura que permitan cumplimentar la recepción, el control y el cumplimiento de la totalidad de lo requerido".
A través del artículo 7° se prorrogó por seis meses, computados a partir de su vencimiento, el plazo establecido en la Cláusula Transitoria II de la Ley N° 5.728, para adjudicar la Licitación Pública para la Concesión del Servicio. El plazo "no incluye el lapso en que por decisiones ajenas al GCABA la licitación pública no pudiera iniciarse, continuarse o adjudicarse. Vencido el plazo indicado para la adjudicación, sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su encuadre en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89".
Finalmente, el artículo 8° deroga al inciso e) del artículo 14 del Anexo III de la Ley N° 5.728.