23,4% de tope para el ABL
Conjuntamente con el Presupuesto 2018, los diputados de la CABA sancionaron la ley tarifaria para el ejercicio del año próximo y las consecuentes modificaciones al Código Fiscal.
Para los impuestos sobre los inmuebles radicados en la Ciudad de Buenos Aires, se dispone este año un tope de aumento del 23,40% respecto del período fiscal anterior. Al respecto, se mantienen las valuaciones fiscales de 2011 y está fijado que el tributo anual de un inmueble no puede superar el 1 por ciento del valor de mercado. A los terrenos que estén más de dos años sin edificaciones se les aplicará anualmente un incremento del 100 por ciento.
El ABL aumentará en promedio un 20 por ciento y, según señaló durante el debate el diputado informante Alejandro García, "el 85 por ciento del padrón de contribuyentes tendrá aumentos (de esa tasa) que como máximo podrán llegar a 75 pesos mensuales"
La normativa aprobada contempla una fuerte reducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -IB- para las industrias y deja sin efecto el concepto de “extraña jurisdicción” para eliminar las diferencias que actualmente existen entre aquellas que tienen establecimiento en la Ciudad y las que no, ya que estas últimas son alcanzadas por alícuotas hasta cuatro veces superiores a las primeras.
La alícuota única de IB a la industria pasa a ser un 2% en 2018, la que se verá reducida al 1,50% para el ejercicio fiscal 2019 y al 1% en el año 2020. Esto se hace "en consonancia con la política de fomento implementada por el Estado Nacional, otras jurisdicciones provinciales y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en avance, sin discriminar si la industria posee establecimiento radicado en esta jurisdicción o en otra".
Se propone además, elevar de $ 24 millones a $ 75 millones los topes de facturación anual para considerar exenta a la actividad industrial. Estas modificaciones permitirán que más de 20.000 industrias puedan incorporarse a esta exención.
"Para los préstamos otorgados por bancos públicos de segundo grado a otras entidades bancarias, cuyo origen de fondos provengan del exterior y su destino final sea el otorgamiento de préstamos a empresas productivas, a fin de favorecer y estimular la producción y la inversión en el país y en nuestra Ciudad en particular", la alícuota de IB será del 1,50%.
Se dispuso asimismo una ampliación de los montos del Régimen Simplificado, para equipararlo a las categorías del Monotributo de la AFIP. De esta manera se podrán incluir en este sistema ingresos anuales por hasta $ 700.000. Actualmente, la categoría más alta es hasta $ 400.000. Esto beneficiará a más de 10.000 contribuyentes que actualmente deben tributar por el Régimen General, es decir con declaraciones juradas y pagos mensuales.
También se adecuan derechos, tasas o aranceles de desarrollo urbano, espacio público, el Registro Civil, los permisos de obras o demolición, publicidad, impuestos de sellos, etcétera.
La ley tarifaria estableció que toda tasa o derecho cuya alícuota no se haya modificado específicamente, tendrá en 2018 una actualización del 20 por ciento en comparación con los guarismos de 2017.
Algunos ejemplos de la adecuación de tarifas, comparando las de 2017 con las previstas para 2018: Solicitud de licencia de conducir, de $ 625 pasa a $ 750; partidas de nacimiento, de $ 200 a $ 240; certificados de deuda, de $ 135 a $ 160; estacionamiento público, de $ 25 a $ 30; acarreo de vehículos en infracción, de $ 715 a $ 950; inhumación a nicho, $ 385 a $ 450; libreta de choferes de transporte, de $ 40 a $ 60.
Modificaciones al Código Fiscal
Los diputados aprobaron modificaciones al Código Fiscal para adecuar la normativa a lo establecido en la nueva ley tarifaria y otras disposiciones.
Entre otros temas, se actualiza el Código por la exención para la industria, para hacerlo concordante con la modificación en la Ley Tarifaria en donde no se discrimina la industria según el lugar de radicación de la planta.
Algunas de las modificaciones responden a cuestiones formales, actualización normativa, ajustes de redacción o de texto a efectos de facilitar su interpretación y evitar contradicciones con el resto del articulado.
Con relación a los gravámenes inmobiliarios, se incorporan detalles de la normativa para optimizar trámites de empadronamiento de inmuebles, presentación de planos, permisos o concesiones. También hay especificaciones sobre exenciones de algunas tasas o impuestos o redefiniciones de momentos de pago por uso de espacios en los permisos de obras.
También se estipuló que, en los casos de transferencia de dominio de inmuebles de propiedad del Estado Nacional a favor del Gobierno de la Ciudad, los escribanos quedan exceptuados de pedir libre deuda o cancelar obligaciones pendientes de pago, así como se condonan gravámenes inmobiliarios que registren los bienes inmuebles de propiedad del Estado Nacional que sean vendidos y/o subastados y cuyo producido sea transferido a la Ciudad.