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Reglamentan la Tribuna Popular

Reglamentan la Tribuna PopularLa Legislatura porteña aprobó una resolución que permitirá poner en marcha el mecanismo previsto en su reglamento y conocido como Tribuna Popular, mediante el cual los vecinos y/o los representantes de organizaciones no gubernamentales podrán expresarse en sesiones especiales sobre un tema específico que los preocupe.

El Reglamento parlamentario porteño ya establecía desde hace 20 años (cuando se creó la Ciudad Autónoma y el Concejo Deliberante fue reemplazado por la Legislatura) que "la Tribuna Popular permite efectuar planteos en sesión plenaria, sobre temas de especial interés para la Ciudad, por parte de organizaciones no gubernamentales y personas que resulten autorizadas de acuerdo con la resolución que reglamente su ejercicio" (art.76).

Al votarse la resolución que reglamenta su ejercicio, finalmente quedó habilitada esta nueva forma de participación ciudadana que se suma a las Audiencias Públicas, la Iniciativa Popular, la Consulta Popular y el derecho de los vecinos de pedir la palabra en las reuniones de comisiones legislativas.

El nuevo artículo 76 (modificado) quedó redactado de la siguiente manera: "La Tribuna Popular permite efectuar manifestaciones por parte de representantes de organizaciones no gubernamentales y/o vecinos radicados en la Ciudad, en sesión especial, convocada en los términos del inciso 5º del artículo 68 (convocatoria a sesiones extraordinarias o especiales), con temario específico de interés para la Ciudad".

Se aclara que "no serán objeto de Tribuna Popular las materias vedadas en los artículos 64, 65 y las previstas en el artículo 77 de la Constitución de la Ciudad y en el artículo 39 de la Constitución Nacional".  (Tratados internacionales, reforma constitucional, acuerdos interjurisdiccionales, cuestiones tributaria, de presupuesto o de materia penal y los proyectos que requieren mayorías especiales).

El artículo 77 modificado dice:  "Inscripción. Uso de la palabra. El organismo de implementación es la Secretaría Parlamentaria. La Tribuna Popular se regirá por los siguientes lineamientos:

"Es participante de la Tribuna Popular toda persona humana o jurídica con domicilio en la CABA. Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes legales o un apoderado con acreditación de personería. En el caso de persona jurídica se admite un solo orador en su representación".

Los ciudadanos interesados en participar deberán registrarse con dos horas de antelación al inicio de la sesión especial convocada al efecto y cada inscripto tendrá un máximo de 15 minutos para exponer y podrá referirse a un solo tema.

Estas sesiones especiales se convocarán "a solicitud de la mayoría absoluta del total de sus miembros para el ejercicio de la Tribuna Popular, convocada con 48 horas de anticipación" (31 votos sobre 60 legisladores).

Los considerandos del despacho de la Junta de Interpretación y Reglamento recordaron que "se ha judicializado la supuesta imposibilidad de ejercer la Tribuna Popular, desembocando la cuestión en un conflicto institucional entre esta Legislatura y el Poder Judicial" y, por otra parte, apunta que "han transcurrido veinte años, durante los cuales la Legislatura estuvo integrada por distintas representaciones y fuerzas políticas y se presentaron distintos proyectos relacionados con esa reglamentación, pero nunca (antes) se logró el consenso necesario".

Revista Vasos Comunicantes