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Motos: exigen chalecos

Motos: exigen chalecos para acompañantesDeberán llevar chalecos con el número de patente bien visible, para mejor identificación por razones de seguridad, según dispuso una ley aprobada por la Legislatura porteña. En determinados lugares, días y horarios no se permitirán acompañantes en las motos.

"En caso de trasladar un acompañante, el mismo debe llevar un chaleco reflectante que tenga impreso en la parte delantera y trasera el número de dominio del motovehículo", dice el primer artículo de una ley sancionada hoy por la Legislatura porteña sobre la circulación de las motos en la Ciudad de Buenos Aires.

También se legisló que la autoridad de aplicación determinará zonas, días y horarios en los cuales estará prohibido a los motociclistas transitar con acompañantes.

Las sanciones que se aplicarán incluyen la retención de las motos, multas de 100 unidades fijas que se elevan a 200 cuando se trata de la circulación no autorizada de un acompañante o la no utilización del chaleco reflectante con el número de dominio, más la aplicación de inhabilitación para conducir de 5 a 10 días. Cada unidad fija equivale actualmente a $ 10,40, con lo cual las multas oscilarán entre $ 1.040 y $ 2.080.

Lo aprobado son modificaciones al Código de Tránsito y Transporte en lo referido a la circulación de motocicletas, en base a un proyecto de los diputados Daniel Presti, Juan Pablo Arenaza, Alejandro García y Carmen Polledo que fue largamente analizado, discutido y reelaborado en las comisiones legislativas de Tránsito y Transporte, que preside Claudio Palmeyro, y de Justicia, que conduce Presti.

El despacho de mayoría de ambas comisiones considera que los "delitos cometidos a bordo de motocicletas fueron conocidos a raíz de las denominadas salideras bancarias en la zona del microcentro y se fueron extendiendo a otras zonas de la ciudad utilizando el motovehículo para otros tipos de arrebatos callejeros, sustrayendo bienes portados por las personas en la vía pública, tales como teléfonos móviles, carteras, bolsos, maletines, entre otros objetos".

Señala también "la dificultad que se suscita para identificar y aprehender a los delincuentes al momento del atraco ya que, muchas veces, no pueden ser identificados por sus víctimas porque el casco, de uso obligatorio, oculta el rostro del agresor".

La ley aprobada establece los siguientes requisitos y preceptos:

  • Cuando un motociclista circule con acompañante, éste deberá llevar chaleco reflectante con el número de patente bien visible adelante y detrás.
  • Podrá llevar hasta un acompañante siempre que el modelo del vehículo se encuentre homologado para tal fin, es decir, que cuente con doble asiento o asiento adicional, apoyapié y agarradera.
  • No podrá llevar acompañante cuando el motovehículo transite por las áreas, días y horarios que la autoridad de aplicación determine. Esa autoridad deberá tener en cuenta los informes de los Foros de Seguridad Pública y el Mapa del Delito.

Las motos serán retenidas cuando:

  • Transiten sin la portación de los cascos reglamentarios.
  • Circulen con acompañante en las áreas especialmente prohibidas.
  • Lleven acompañante sin la utilización del chaleco reglamentario.
  • Se encuentren mal estacionados, obstruyan la circulación u ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicios públicos de pasajeros. (Si la moto está amarrada la autoridad estará facultada a realizar "las acciones necesarias" para desamarrarla y trasladarla).
  • Carezcan de su placa de patente o se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método.
  • No se correspondan los datos de la placa de dominio con los números del cuadro y/o motor.
  • Se detectare que son conducidas por persona no habilitada.

Las multas

Luego del labrado de las actas de infracción y constatación de su estado general, se le hará entrega al conductor una copia del acta de infracción que servirá de notificación fehaciente e intimación suficiente para solicitar el retiro de la unidad por ante el Controlador de Faltas. El motovehículo será remitido de inmediato al depósito que indique la autoridad de aplicación y/o control. El titular de la unidad podrá retirarla una vez que el Controlador de Faltas haya dictado resolución administrativa en la causa, debiendo expedirse en el mismo día en que se presente el presunto infractor.

“El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas".

"El/la conductor/a de un motovehículo que viole las normas que, por razones de día, horario, características de los vehículos y/o ocupantes, regulan la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas".

"Cuando el incumplimiento se refiera a la norma contenida en el inciso i) del artículo 5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte, la sanción se agravará al doble e inhabilitación para conducir de 5 a 10 días.” (Para el caso de llevar acompañante en días, horarios o lugares no permitidos).

“El/la conductor/a de un motovehículo que circulando con acompañante el mismo no lleve el chaleco reflectante obligatorio, será sancionado con multa de doscientas (200) unidades fijas e inhabilitación para conducir de 5 a 10 días.

"Cuando no fuere posible identificar al acompañante y/o al conductor es responsable de la infracción el titular del motovehículo.”

También se dispuso que las motos que sean remitidas a playas o galpones por haber sido secuestradas en operativos de control, si no son retiradas dentro de los 60 días, se considerarán abandonadas y se notificará al titular del dominio que en 30 días el vehículo será remitido a un depósito para su disposición final o baja.

Al efecto, la Legislatura también aprobó una ley -previa alteración del Orden del Día solicitada por el jefe de la bancada oficialista- que establece el “Régimen Aplicable a Motovehículos Retenidos”, donde se detalla el procedimiento a seguir con las motos secuestradas y enviadas a playas o galpones, una vez que son consideradas como abandonadas.

“La Autoridad de Aplicación dispondrá por razones de mérito, oportunidad y conveniencia el destino del motovehículo que podrá ser: descontaminación y compactación, subasta, afectación al uso público o donación a entidades de bien público”.

Revista Vasos Comunicantes