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Identificación de motos

El proyecto sobre identificación de motos tuvo dictamenCon modificaciones respecto de la iniciativa original, las comisiones de Tránsito y Transporte y de Justicia de la Legislatura porteña emitieron un despacho conjunto referido a la norma para identificar a las motocicletas que circulan por la Ciudad de Buenos Aires.

Con ese despacho y una preferencia ya aprobada por el cuerpo parlamentario, el proyecto está listo para ser tratado y votado el próximo 1 de junio en sesión ordinaria.

La reunión de ambas comisiones, realizada esta tarde en el salón Presidente Perón, fue conducida por los presidentes de Justicia, Daniel Presti, y de Tránsito y Transporte, Claudio Palmeyro.

Como quedó redactado el despacho, se impondría que cuando las motos circulen con dos personas, el acompañante deberá exhibir un chaleco reflectante que tenga en la parte trasera y delantera el número de dominio (patente).

A su vez, dispondrá que no será permitido el transporte de acompañante en las motos en determinadas zonas, días y horarios, que serán determinados por la autoridad de aplicación (Secretaría de Tránsito y Transporte). Al respecto, hubo una disidencia parcial del diputado Palmeyro, quien considera que las áreas, días y horarios deben ser determinadas en base al mapa del delito que deben elaborar los nuevos organismos creados por la reciente ley de seguridad integral de la Ciudad.

Las motos serán retenidas cuando su conductor o acompañante no tengan el casco protector o cuando el acompañante no tenga el chaleco o cuando transite por zonas vedadas, cuando estén mal estacionadas, carezcan de chapa patente, no correspondan los datos del dominio con los números de chapa y motor o sea conducida por persona inhabilitada, entre otras infracciones que tipifica el proyecto de ley.

Las multas previstas serían de 100 unidades fijas (UF) cuando se violen las restricciones de circulación en determinadas áreas, días y horarios, y de 500 UF cuando el acompañante no lleve el chaleco identificatorio. Ca UF equivale actualmente a $ 10, 40 (el valor de medio litro de nafta de mayor octanaje en el ACA). De manera que una multa de 100 UF equivale a $ 1.040 y de 500 UF representa $ 5.200.

Revista Vasos Comunicantes