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Prescriben las faltas

Prescriben las faltasMediante una modificación a la ley que determina el régimen de faltas, se amplió el lapso de dos a cinco años para hacerlo coincidir con el plazo máximo de vigencia de las licencias de conducir.

Las faltas por infracciones de tránsito prescribirán a los 5 años, según lo dispuso la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires mediante una modificación a la Ley 451, que es el régimen de faltas.

“Sustituyese el artículo 15 del Anexo A de la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 5.666), por el siguiente texto: Artículo 15.- PRESCRIPCIÓN La acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta”, dice la norma aprobada sobre tablas a pedido del Poder Ejecutivo.

La moción de tratamiento fue presentada por el diputado Daniel Presti (PRO) presidente de la Comisión de Justicia, y obtuvo 37 votos positivos, 15 negativos y 2 abstenciones.

Los fundamentos sostenían que “la ampliación de la prescripción en las faltas de tránsito encuentra justificación en que el plazo estándar de vigencia de la licencia de conducir es de cinco años y el certificado de libre deuda de faltas que extiende la Dirección General de Administración de Infracciones es uno de los requisitos fundamentales para su renovación”.

Por lo tanto, se fijo el plazo de prescripción en 5 años de forma tal que la facultad persecutoria de la administración no se extinga antes del vencimiento del término por el que se otorgan las licencias de conducir. Se procura así que los infractores den cumplimiento a la obligación de pago de sus multas.

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias dispone de dos plazos de prescripción diferentes, para las acciones con causa en faltas leves, dos años, y por faltas graves, cinco años.

Revista Vasos Comunicantes