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Libertad de elección del servicio de cable en consorcios

Sesión del jueves 27 de junioLas empresas de servicios de comunicación audiovisual que presten servicios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires deberán suscribir sus contratos en forma individual con cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, locatarios, o que ocupen la misma por cualquier título, cuando se trate de consorcios o inmuebles bajo el sistema de propiedad horizontal. Por otra ley, autoservicios no podrán cobrar el enfriamiento de bebidas.

A partir de una ley sancionada este jueves 27 de junio, podrán elegir el servicio de comunicación audiovisual aquellas personas que habiten viviendas incluidas en consorcios que se encuentren en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La norma establece la posibilidad de optar por el servicio de comunicación audiovisual conocido como "cable" para cada propietario de viviendas incluidas en consorcios. Las empresas de servicios de comunicación audiovisual que presten servicios en el ámbito de la Ciudad deberán suscribir sus contratos en forma individual con cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, locatarios, o que ocupen la misma por cualquier título, cuando se trate de consorcios o inmuebles bajo el sistema de propiedad horizontal.

Los comprobantes que entreguen los prestadores de servicios deberán emitirse a nombre del efectivo prestatario del servicio. En tanto, los que al momento de entrada en vigencia de la ley mantengan vigentes sus contratos con consorcios para la prestación del servicio, y que obligan a todos los titulares o locatarios de las unidades funcionales a acogerse a las condiciones acordadas por el consorcio, sin posibilidad de elección sobre el servicio que se brinda, contarán con un plazo de 180 días desde la publicación, para adaptarse a las condiciones de la nueva normativa. Los contratos pactados que fueran venciendo antes del plazo de 180 días desde la fecha de publicación de la ley, deberán renovarse con la misma empresa, en el caso que así lo desee el propietario, inquilino o que ocupen la misma por cualquier título, de la unidad funcional que corresponda, conforme a las condiciones establecidas.

Ante cualquier infracción el régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario, conforme la aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor. La Diputada María América González es la autora de la norma aprobada esta tarde.

No podrán cobrar el enfriamiento de bebidas

Se modificó el artículo primero de la Ley N° 1207 que regula la exigencia de conductas no discriminatorias y de información, respecto a la exhibición de precios en los supermercados, supermercados totales y autoservicios de bienes consumibles y no consumibles ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con esta modificación deberán abstenerse de realizar cualquier diferenciación de precios entre productos que estén ubicados dentro o fuera de heladeras exhibidoras que se encuentren en los establecimientos y al alcance de los consumidores, no pudiendo cobrar recargo por el enfriamiento de las bebidas.

"Desde hace varios años ciertos autoservicios han tomado la determinación de cobrar un recargo de entre $ 0,25 y $ 0,50 por el enfriamiento de cada una de las gaseosas o bebidas alcohólicas que se adquieran de las heladeras exhibidoras. Cabe destacar que esta modalidad no es efectuada en los Supermercados e Hipermercados, en donde el enfriamiento no tiene un recargo", destacan los fundamentos del proyecto de ley, de autoría del Diputado Helio Rebot.

Deberán entregar constancia de donación a consumidores

Se aprobó una ley de autoría del Diputado Edgardo Form que establece la obligación de entregar constancia de donación y obligación de informar cantidad recaudada y entidades beneficiadas por las donaciones de los consumidores.

La norma tiene por objeto garantizar a los consumidores y/o usuarios que decidan colaborar con campañas benéficas mediante la donación monetaria, el acceso a la información sobre algunos aspectos relacionados con la donación. Según quedó establecido en adelante los proveedores de bienes y servicios con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ofrezcan la opción de colaborar con campañas benéficas mediante una donación monetaria deberán incluir de manera clara, visible y legible en los comprobantes de compra, tanto el aporte de cada consumidor y/o usuario en concepto de donación como así también los datos de la entidad beneficiada (razón social y número de CUIT).

El monto recaudado a través de las donaciones se entregará a la entidad que haya sido señalada previamente como destinataria de la campaña benéfica, la cual no podrá ser distinta de la que figure en el comprobante de compra que se le extendió al consumidor al momento de efectuar la donación.

Revista Vasos Comunicantes