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Clausura por Contaminación

Clausura por ContaminaciónLa Fiscalía de la Ciudad -que dirige Martín Ocampo- clausuró el martes 20 de enero, un predio que funcionaba como estacionamiento de vehículos perteneciente a la empresa Plaza donde además había un taller y un lavadero que no tenían autorización. Dicho establecimiento funcionaba de manera ilegal, en la zona de la estación de Retiro, calle Padre Carlos Mujica 203/225. El lugar además vertía desechos contaminantes directamente sobre el suelo del predio sin ningún tipo de gestión o proceso sobre los mismos.

El operativo estuvo dirigido por el fiscal Blas Matías Michienzi que dispuso la inspección sobre el predio con motivo de haber constatado la actividad ilegal. Michienzi, que pertenece al equipo fiscal a cargo de la investigación y persecución de infracciones ambientales, lleva adelante  la investigación junto a la Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas (UCIC).

En el lugar se encontraron colectivos de la empresa Plaza, los cuales utilizaban el predio como estacionamiento. Durante la inspección, se tomaron muestras de los suelos, que arrojaron presencia de hidrocarburos y desechos provenientes del lavado de los micros. Además se hallaron en el sitio recipientes con aceite de automotores. Los residuos no recibían el tratamiento adecuado.

De esta forma la Dirección General de Fiscalización y Control y, la Dirección General de Control Ambiental de la Ciudad procedieron a la clausura administrativa, por constatar afectadas las condiciones mínimas de seguridad y funcionamiento del mismo. Asimismo la Fiscalía de la Ciudad dispuso el labrado de actas por infracción al artículo 54 y 80 del Código Contravencional.

Participaron del operativo el Cuerpo de Investigación Judicial de la Fiscalía de la Ciudad, la Policía Metropolitana y personal del Gobierno porteño.

Artículo 54 – Colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos. Quien coloca o arroja sustancias insalubres o cosas capaces de producir un daño, en lugares públicos o privados de acceso público, es sancionado con multa de seiscientos ($ 600) a quince mil ($ 15.000) pesos o tres (3) a treinta (30) días de arresto. La sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios donde concurren niños/as. Idéntica sanción de multa le corresponde a las personas de existencia ideal cuando la acción se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de las mismas. Admite culpa.

Artículo 80 – Ensuciar bienes. Quien mancha o ensucia por cualquier medio bienes de propiedad pública o privada, es sancionado/a con uno (1) a quince (15) días de trabajos de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a tres mil ($ 3.000) pesos. La sanción se eleva al doble cuando la acción se realiza desde un vehículo motorizado o cuando se efectúa sobre estatuas, monumentos, templos religiosos, establecimientos educativos y hospitalarios. En caso de que se trate de bienes de propiedad privada, la acción es dependiente de instancia privada, excepto en el caso de templos religiosos.

Revista Vasos Comunicantes