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Ley de Integridad Pública

Ley de Integridad Pública

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó una ley que instituye el “Régimen de Integridad Pública” al que deberán someterse todos los funcionarios de los tres poderes constitucionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), con el “objeto de establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública”.

La norma especifica que está comprendida en este régimen toda “persona humana que en nombre del Estado de la CABA o al servicio de éste o de sus organismos” realice alguna “actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria”.

Incumben sus preceptos a “cualquiera de los poderes, comunas u órganos de control, en todos sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, organismos de seguridad social, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todos aquellos organismos donde la Ciudad tenga participación en el capital o en su dirección”.

En varios títulos, capítulos y artículos (102 en total y 5 cláusulas transitorias) se determina taxativamente los principios y deberes éticos, el sistema de declaraciones juradas patrimoniales y de conflictos de intereses, la publicidad de esos datos para que cualquier ciudadano pueda acceder a ellos, disposiciones contra el nepotismo, incompatibilidades, procedimientos frente a conflictos reales o potenciales y sus acciones preventivas, las limitaciones en la función pública y tras retirarse de su ejercicio y hasta se legisla sobre los obsequios que puede o no recibir un funcionario.

Además se fija el tipo de sanciones que pueden o deben aplicarse y se ordena que los dictámenes por los casos que surgieran de supuestas irregularidades deberán tener obligatoria difusión pública.

Se crea la Oficina de Integridad Pública, que funcionará en cada uno de los tres poderes del Estado

“con independencia técnica, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura. Las decisiones que emita en materia de integridad pública sólo serán revisadas judicialmente”.

“La Oficina de Integridad Pública tiene como misión velar por el cumplimiento del presente régimen, promover y divulgar programas permanentes de capacitación sobre el contenido de la presente ley y sus normas reglamentarias”, dice el texto legal aprobado.

El personal de dichas oficinas tiene atribuciones para “recibir denuncias por presuntos incumplimientos” y poner en conocimiento de las autoridades competentes para la instrucción de los sumarios administrativos correspondientes. O bien -cuando amerite- “efectuar denuncias ante la justicia por la posible comisión de un delito y/o impulsar las actuaciones judiciales que estime corresponder, acompañando los elementos probatorios pertinentes”.

Además de fijar los estándares éticos para cada organismo, la OIPB asesorará y dictaminará sobre “la interpretación e implementación de la presente Ley” y respecto de medidas que promuevan las buenas prácticas de honestidad y austeridad y prevengan “sobre las situaciones que pudieran constituir actos de corrupción y/o incompatibilidad en el ejercicio de la función pública, con el objeto de elevar y fortalecer la transparencia de la gestión del Estado”.

El régimen sancionado este jueves en sesión ordinaria de la Legislatura porteña fue trabajado previamente en las comisiones de Asuntos Constitucionales (preside Hernán Reyes) y de Presupuesto (Claudio Romero), cuyo despacho conjunto fundamentó la norma en el “fin de consolidar la lucha contra la corrupción y el contrato moral que nos compromete con todos los habitantes de la Ciudad”.

Varios proyectos se habían presentado al respecto y finalmente se elaboró un texto basado en las iniciativas de Cecilia Ferrero y Natalia Fidel, consensuadas con propuestas de los demás bloques.

Como explicaron ambas legisladoras, esta norma es superadora de la ley de ética púbica y adapta sus preceptos a los estándares más altos sugeridos por los organismos internacionales en materia de lucha contra la corrupción y a favor de la transparencia y gobernanza de los asuntos públicos.

Se aprobó con 53 votos a favor de todos los bloques, a excepción de los diputados de izquierda. El Frente de Todos adhirió en general pero se opuso en particular al texto de tres artículos.

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