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Audiencias Públicas

Audiencias PúblicasLa Legislatura porteña convoca a Audiencias Públicas para 22 de febrero de 2017, a las 13:00 y a las 15:00, en el Palacio Legislativo, Perú 160.

El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

  • Fecha: 22 de febrero de 2017.
  • Lugar: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 5036 del 29 de diciembre de 2016 referente al Expte. 3881-J-2016. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Agencia de Administración de Bienes del Estado y el Ministerio de Transporte de la Nación que se adjunta a la presente como Anexo VIII. Art. 2°.- Desaféctase de los Distritos RU y P de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano el polígono delimitado por la calle Cecilia Grierson, la avenida Eduardo Madero, la calle San Martín, deslinde con vía pública y la avenida Antártida Argentina, de acuerdo a lo detallado en el Plano que como Anexo A forma parte de la presente Ley. Art. 3°.- Aféctase a vía pública, el polígono 1 que se delimita en el Plano que como Anexo 1 forma parte de la presente ley. Las medidas exactas surgirán del Plano a presentar oportunamente por la Empresa AUSA, para el tramo calle Cecilia Grierson calle San Martín, para la obra denominada "Paseo del Bajo". Art. 4°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Catalinas Norte 2", del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano Anexo I. Art. 5°.-Apruébanse para el polígono mencionado en el artículo 4°, las Normas Urbanísticas que como Anexo VII forman parte de la presente Ley. Art. 6°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los textos y planos obrantes como Anexos I a VII; así como la modificación de la Plancheta N° 13 del mencionado Código; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Art. 7°.- Se deberán presentar ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los artículos 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano. Del total de esta superficie, se deberá ceder a título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo B). Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario, respecto de la cual se otorgará permiso de uso mientras subsista esa afectación. Asimismo la que se destine al desarrollo urbano motivo de la presente Ley. Art. 8°.- Las obras a encarar en todo el polígono deberán tener en cuenta la localización del triducto cuyo recorrido se esquematiza en el Plano que como Anexo II forma parte de la presente Ley. Art. 9°.-Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional Argentino , con el objeto de asegurar la accesibilidad y la conectividad del entorno circundante con el desarrollo urbano a través de las cesiones, y/o servidumbres de paso y/o permisos de uso, y la realización de todas aquellas obras necesarias que garanticen la integración urbana del emprendimiento, así como respecto a las condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al dominio de la Ciudad. Art. 10.- El proyecto definitivo del conjunto edilicio deberá ser sometido a consideración de la Dirección General de Planeamiento Urbano y la de Interpretación Urbanística, dependientes de la Subsecretaría de Planeamiento y de la Subsecretaria de Registros, Interpretación y Catastro respectivamente, para su evaluación urbanística, con carácter previo al registro de los planos de obra. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA 5036 del 29 de diciembre de 2016 referente al Expte. 3881-J-2016.)

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 25/01/2017.

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 17/02/2017 a las 13:00 hs.

15 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 5036 del 29 de diciembre de 2016 referente al Expte. 1799-D-2015. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Art. 1°.- Dispónese la reurbanización, zonificación e integración social, cultural y urbana del Barrio Rodrigo Bueno, ello basado en los principios de igualdad, integración y no discriminación. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES Art. 2º.- Créase la “Mesa de Gestión Participativa para la Reurbanización del Barrio Rodrigo Bueno” (en adelante, “MGP”) con el objeto de garantizar e instrumentar la participación de los vecinos del barrio en todas las etapas de la ejecución de la presente Ley. i) La MGP estará conformada por: a) El Instituto de Vivienda de la Ciudad (en adelante, “IVC”) o el organismo que en el futuro lo reemplace; b) Los representantes por manzana del Comité de Delegados; quienes podrán expresar su voz y participar activamente en el ámbito de la misma; c) La Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; d) El Ministerio Público Tutelar; e) Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; f) La Defensoría del Pueblo. ii) La MGP invitará a participar a vecinos y representantes de diversos organismos del GCBA, Estado Nacional, Universidades, empresas prestatarias de servicios públicos, como así también organizaciones barriales, sociales y religiosas con presencia en el barrio. iii) Asimismo, en las etapas del proceso que a criterio de la MGP así lo requieran, se realizarán asambleas generales en el barrio para garantizar el acceso a la información y la participación de los vecinos en el proceso de reurbanización. Art. 3°.- La creación de la MGP de ningún modo modifica y/o elimina el rol del IVC (conf. Art. 3° de la Ley 1251). Dicho organismo luego de la deliberación y/o debate llevado a cabo en la MGP asesorará al Jefe de Gobierno respecto al mejor proyecto de reurbanización para el barrio. Art. 4º.- La MGP estará coordinada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del IVC o el organismo que en el futuro lo reemplace. Art. 5º.- Será objeto de tratamiento en la MGP el desarrollo de las etapas de diagnóstico, diseño, ejecución, control, monitoreo y evaluación del Proyecto Integral de Reurbanización (en adelante “PIRU”) del barrio, el cual contempla lo siguiente: a) Diagnóstico socio-espacial. Relevamiento y caracterización incluyendo aspectos físicos y sociales. b) Definición de pautas de intervención para: - Construcción de vivienda nueva. - Mejoramiento de viviendas existentes a fin de garantizar condiciones de habitabilidad; - Apertura de vía pública, calles vehiculares y senderos peatonales. - Provisión de equipamiento urbano. - Intervención y mejora del espacio público. - Provisión de infraestructura de servicios urbanos (redes de agua potable, energía eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales y gas natural). - Aprovechamiento de los recursos naturales y uso de tecnologías eficientes con el objeto de lograr construcciones sustentables en el Barrio. c) Definición de inmuebles a recalificar, reconfigurar y consolidar, así como también en la definición acerca de la prolongación, apertura y ensanches de calles, pasajes y pasillos existentes. d) Definición de criterios de adjudicación de viviendas y soluciones habitacionales únicas y definitivas, entre los que se incluirán: 1. Familias que habiten viviendas en riesgo de derrumbe; 2. Familias que habiten viviendas emplazadas sobre la traza de las vías circulatorias a materializar; 3. Familias a relocalizar por esponjamiento; 4. Familias a relocalizar por hacinamiento. Art. 6º.- El IVC será el responsable de ejecutar las diferentes etapas del PIRU, ello de conformidad con el diálogo mantenido en el ámbito de la MGP. Art. 7°.- El proyecto de reurbanización deberá contener parámetros rectores de sustentabilidad y durabilidad que tengan en miras el diseño de un barrio ecológico. Art. 8º.- Las soluciones habitacionales únicas y definitivas estarán destinadas a la población del barrio Rodrigo Bueno registrada en el Censo del IVC 2016. Art. 9º.- En el caso de relocalizaciones, el IVC o quien éste designe efectuará una valuación de la vivienda existente. El monto que arroje dicha valuación se descontará del precio correspondiente a la solución habitacional definitiva. Art. 10.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá el acceso al crédito mediante programas dirigidos a brindar una solución habitacional definitiva para aquellas familias del barrio que deseen relocalizarse fuera del polígono definido en el artículo 15. Art. 11.- i) El IVC dará la posesión de las viviendas nuevas a sus adjudicatarios una vez finalizadas las obras, según las pautas establecidas en las especificaciones técnicas del pliego de contratación, y encontrándose las mismas en condiciones de habitabilidad y con las conexiones a los servicios públicos efectuadas y en funcionamiento. ii) En dicho acto, a fin de tomar posesión de la vivienda nueva, los adjudicatarios deberán: a) Poner a disposición del IVC libre de todo ocupante y enseres la vivienda existente, todo lo cual se formalizará mediante la correspondiente acta de entrega que se suscribirá al efecto, siendo éste el único documento válido para acreditar dicho acto; b. Suscribir la corriente escritura, mediante la cual se convertirán en titulares de la vivienda en cuestión. Excepcionalmente, el IVC podrá exigir a los adjudicatarios la extensión de un poder de escrituración a fin de facultar al Organismo para que realice los trámites tendientes a la escrituración del inmueble en cuestión. iii) En el caso de mejoramiento de vivienda existente, quien resulte adjudicatario de la misma y previo al inicio de la obra, deberá suscribir un poder de escrituración a favor del IVC. La escrituración no podrá realizarse hasta tanto la unidad no cuente con las conexiones a los servicios públicos de agua, electricidad y desagües cloacales, efectuadas y en funcionamiento. Art. 12.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá anualmente de presupuesto para el desarrollo del PIRU según lo requieran las etapas de ejecución del mismo. Art. 13.- Las empresas y cooperativas adjudicatarias de las obras a realizarse para el cumplimiento de la presente Ley deberán contar con un porcentaje de mano obra constituida por habitantes del barrio en el marco del convenio colectivo que corresponda y a definir según empadronamiento oficial. Art. 14.- Las acciones implementadas en el marco de la presente Ley no podrán implicar la realización de desalojos forzosos. En los casos de que, en virtud del PIRU, una familia deba ser relocalizada, se le garantizará una solución habitacional única y definitiva dentro del Barrio con características similares o superiores a la vivienda que ocupaba; todo ello, sin perjuicio de los casos en los cuales la familia opte por los créditos mencionados en el art. 10. CAPÍTULO III: NORMATIVAS URBANAS Art. 15.- Desaféctase del Distrito A.R.E. el polígono definido por el canal a cielo abierto existente hasta la Línea de Edificación (LE) sobre la Av. España; por ésta hasta el hasta el Punto P1 en la intersección de la LE y el alambrado existente, desde éste hasta el punto P2 a 51.85 metros del P1 siguiendo la LE; desde P2 hasta P3 por una línea recta de 90 metros de largo que forma un ángulo de 85° respecto de la LE; desde P3 hasta P4 por una línea recta de 7.45 metros de largo que forma una ángulo de 90° con la anterior; desde P4 hasta P5 por una curva de 128.17 metros de largo (radio de 96.22 metros); desde el P5 hasta el P6 por una línea recta paralela a la definida entre el P2 y P3 de 67.50 metros de largo, desde P6 hasta el muro existente por una línea recta que forma 90° con la anterior de 193.19 metros de largo; desde este punto por una línea coincidente con el muro existente hasta el P7 que se ubica a 20.00 metros de dicho muro; desde este punto por una línea paralela a 20.00 metros del muro existente hasta el canal a cielo abierto; todo ello conforme surge del Plano que se adjunta como Anexo I. Art. 16.- Créase el Distrito U (n° a designar), en el predio delimitado por el polígono mencionado en el artículo 15°. Art. 17.- Aféctase el Distrito U (n° a designar) a la reurbanización e integración sociourbana del Barrio Rodrigo Bueno. Art. 18.- El Distrito U (n° a designar) se dividirá en tres zonas, según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II. Art. 19.- Dispónese la apertura de las siguientes calles, según Plano que se adjunta como Anexo II: a) Calle sin nombre que cuya traza coincide con la del alambrado existente, desde Av. España hasta la Zona III; b) Calle sin nombre que correrá en forma coincidente a la línea definida entre los puntos P2 y P3, desde Av. España hasta la calle indicada en el inciso e); c) Calle sin nombre que correrá en forma coincidente con la línea definida entre los puntos P4 y P6, desde la calle indicada en el inciso a), hasta la indicada en el inciso d); d) Calle sin nombre que correrá en forma coincidente con la línea definida entre los puntos P6 y el muro existente desde la calle indicada en el inciso c) hasta la calle indicada en el inciso a); e) Calle sin nombre cuya traza coincide con el macizo de viviendas existente entre Av. España y la calle definida entre el P7 y el canal; f) Calle sin nombre que correrá en forma paralela al muro existente desde el P7 hasta el canal, para luego continuar en forma coincidente con el borde del canal hasta la Av. España; g) Calle sin nombre que se abrirá como prolongación de la calle indicada en el inciso i), desde la calle indicada en el inciso e), hasta la calle indicada en el inciso d); h) Calle sin nombre desde la calle indicada en el inciso e) hasta la indicada en el inciso f); i) Calle sin nombre prioridad peatón desde la calle indicada en el inciso e) hasta la indicada en el inciso f). Art. 20.- Modifícase la plancheta N° 19 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, conforme Anexo I. Art. 21.- Incorporación Distrito al Código de Planeamiento Urbano. Incorpórase en el artículo 5.4.6. Distrito U: Urbanizaciones Determinadas, el artículo 5.4.6. (n° a designar): Distrito U(n° a designar): Barrio Rodrigo Bueno, el que quedará redactado de la siguiente forma: 1) Carácter: Urbanización e integración socio urbana del barrio Rodrigo Bueno, con criterios de radicación definitiva, destinado a viviendas, actividades productivas de carácter familiar y equipamiento comunitario. 2) Delimitación: Según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II. ZONA I: 1.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II. 1.2) Carácter urbanístico: Zona residencial con actividades complementarias de comercio minorista, servicios terciarios y equipamiento. 1.3) Usos permitidos: - Vivienda colectiva; - Residencia comunitaria; - Local comercial s/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga; - Servicios para la vivienda y sus ocupantes; - Servicios públicos a escala barrial; - Establecimientos de sanidad (Nivel Básico y Nivel Centro local); - Establecimientos Educativos (de Escala Barrial y Escala Urbana); - Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de lectura, locales deportivos, locales de diversión, templo); Usos requeridos: Guarda y estacionamiento de vehículos no obligatorio. 1.4) Morfología edilicia: Altura máxima: 16,00 metros sobre la L.O./L.E a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro y un plano límite trazado a 4 metros de la altura máxima de la fachada. Por encima de dicho plano límite sólo podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas. Senderos peatonales deberán tener un ancho mínimo de 4.00 metros. 1.5) Las parcelas de esquina deberán conformar una ochava cuya dimensión será determinada de acuerdo al ancho de la calle a la que enfrentan según lo establecido en el Art. 4.6.3. del CPU. Se establecen manzanas de distintas dimensiones según Plano que se adjunta como Anexo II. 1.6) Estacionamiento: El estacionamiento podrá resolverse dentro del predio o en dársenas junto a la traza de las calles. ZONA II 2.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II. 2.2) Carácter urbanístico: Urbanización Parque y comercial minorista. 2.3) Usos permitidos: - Local comercial c/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga (viveros y ferias itinerantes de abastecimiento barrial, de interés, de consumo responsable, de artesanos, y de gastronomía); - Plaza pública; Usos requeridos: Guarda y estacionamiento de vehículos de acuerdo a exigencia de los usos. 2.4) Morfología edilicia: Solo se admitirán estructuras y construcciones temporarias y/o móviles. La disposición de estas construcciones deberá garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 962. Se aceptarán construcciones fijas al suelo únicamente para servicios sanitarios. Altura máxima: 3.50 metros sobre la L.O./L.E a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. 2.5) Estructura parcelaria: Las parcelas de esquina deberán conformar una ochava cuya dimensión será determinada de acuerdo al ancho de la calle a la que enfrentan según lo establecido en el Art. 4.6.3. del CPU. Se establecen manzanas de distintas dimensiones según Plano que se adjunta como Anexo II. 2.6) Estacionamiento: El estacionamiento podrá resolverse dentro del predio o en dársenas junto a la traza de las calles. Requerimiento: Los requerimientos de módulos de guarda y estacionamiento de vehículos se determinarán de acuerdo al tipo de actividades que conformen el programa con limitaciones según las actividades. De acuerdo a la solución adoptada, estacionamiento descubierto y/o semicubierto y/o cubierto se optará por solado permeable y/o cubierta verde accesible. ZONA III 3.1) Delimitación: según Plano 5.4.6. (n° a designar) que se adjunta como Anexo II. 3.2) Carácter urbanístico: Zona residencial con actividades complementarias de comercio minorista, servicios terciarios y equipamiento. 3.3) Usos: - Vivienda individual; - Vivienda colectiva; - Residencia comunitaria; - Local comercial s/ exigencia de estacionamiento o carga y descarga; - Servicios para la vivienda y sus ocupantes; - Servicios públicos a escala barrial; - Establecimientos de sanidad (Nivel Básico y Nivel Centro local); - Establecimientos Educativos (de Escala Barrial y Escala Urbana); - Cultura, Culto y Esparcimiento (locales de lectura, locales deportivos, locales de diversión, templo); No será de aplicación el Parágrafo 5.1.4.1 “Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos”. 3.4) Vía pública. 3.4.1) Vía pública: Podrán preservarse los trazados de las calles y senderos preexistentes, permitiéndose los que actualmente se encuentran consolidados urbanísticamente. Las calles deberán permitir la conexión vial y peatonal adecuada al tipo de suelo fijado en la presente Ley. 3.4.1.2) Las calles se abrirán de acuerdo a los términos del artículo 3.1.3 Ancho de calles del Código de Planeamiento Urbano y considerando la salvedad dispuesta para los casos de urbanizaciones determinadas y la definición de Vía pública, del parágrafo 1.2.1.2 de la Definición de términos técnicos relativos al terreno, considerando para las sendas un mínimo de 4,00 metros y para las calles un mínimo de 8,00 metros. Los senderos inferiores a 4,00 metros deberán prever a futuro alcanzar dicha medida mínima o asegurar doble acceso/egreso. 3.4.1.3) A los fines exclusivos de regularización de situaciones existentes y para casos de resolución compleja, se admitirán dimensiones distintas aprobadas por la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, por medio de sus Direcciones Generales competentes o quien en su futuro la reemplace. 3.4.1.4) En intervenciones futuras, los anchos de las vías públicas serán determinados por las condiciones de proyecto aprobadas por la Subsecretaria de Registros Interpretación y Catastro, por medio de sus Direcciones Generales competentes o quien en su futuro la reemplace, mejorando las condiciones preexistentes. 3.4.1.5) La Subsecretaria de Registros Interpretación y Catastro, por medio de sus Direcciones Generales competentes o quien en su futuro la reemplace, determinará las Líneas Oficiales y las Líneas de edificación. La rectificación de dichas Líneas se consolidará conforme se presenten permisos de obra. 3.4.2). Estructura parcelaria: la regularización dominial procurará conformar una estructura parcelaria de acuerdo a lo siguiente: 3.4.2.1) Para la regularización de situaciones existentes no será de aplicación lo dispuesto en las normas generales de la sección 3 del CPU. 3.4.2.2) A los efectos de la regularización dominial, las parcelas mínimas deberán ser de 72,00 m2 con frente igual o mayor a 6 metros. Se admitirán dimensiones distintas ante casos extraordinarios a determinar por la autoridad de aplicación, conforme punto 3.6.1). 3.4.2.3) En el caso de parcelas mayores de 500 m2, las mismas deberán tener un frente mínimo de 9 metros con un retiro obligatorio de 4 metros. 3.4.3) Tipología Edilicia: 3.4.3.1) Se permiten edificios de vivienda multifamiliar e individual 3.4.3.2) Regularización de edificación existente 3.4.3.2.1) En el caso de regularización de situaciones existentes no será de aplicación lo dispuesto en la Sección 4 del CPU en lo referente a dimensiones mínimas de patios auxiliares. 3.4.3.2.2.) Cualquier intervención propenderá a cumplir requerimientos mínimos de iluminación y ventilación a establecer por la autoridad de aplicación. 3.5) Disposiciones particulares: Únicamente para el caso de obra nueva o ampliación de parcela y edificación regularizada. 3.5.1) En parcelas menores o iguales a 500 m2 se permite la ocupación total de la parcela con construcciones hasta 9.00 metros de altura a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. 3.5.2) Parcelas mayores a 500 m2. FOT: máximo: 2 FOS: 65 % Plano límite: 12 metros. 3.5.3) La línea de edificación para cada manzana será la determinada por la Dirección de Catastro. 3.6) Disposiciones complementarias 3.6.1) Autorizase a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, por medio de sus Direcciones competentes o quien en su futuro la reemplace, a dictaminar sobre aspectos urbanísticos no previstos en la presente Ley a los efectos que se puedan implementar medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos de los bienes preexistentes , como así también a dictar actos administrativos a los fines exclusivos de regularización de situaciones existentes y para casos de resolución compleja donde deban admitirse dimensiones distintas a las esbozadas en la normativa actual. 3.6.2) Autorizase a la autoridad competente a adoptar las medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos comprendidos por la presente. La autorización comprende, entre otras, las siguientes medidas: a) Registro del Plano de Mensura Particular con fraccionamiento sin exigir el acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos interiores existentes del polígono. b) Registro del Plano de Mensura y División por el Régimen de Propiedad Horizontal previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sin exigir Plano de Obra registrado ante DGROC, en lo que respecta a las viviendas y construcciones existentes, representándose solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semi-cubiertos y descubiertos de las mismas, por lo que no será necesaria la representación de la distribución interna de la planta en todas las parcelas y manzanas que componen el polígono delimitados en el inciso 2). c) En los casos en que las construcciones existentes sobrepasen la Línea Oficial, se permitirá el registro de los planos de Mensura y Subdivisión dejando constancia en los planos tal situación a fin de promover la futura regularización edilicia. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA 5036 del 29 de diciembre de 2016 referente al Expte. 1799-D-2015.)

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 25/01/2017.

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 17/02/2017 a las 15:00 hs.

Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla .

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.

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