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Regulan la publicidad y la exhibición de precios

Regulan la publicidad y la exhibición de preciosLa Legislatura porteña sancionó una ley que regula la exhibición y publicidad de precios. Se estableció que quienes ofrezcan a consumidores finales bienes muebles o servicios deben exhibir los precios expresados en moneda de curso legal y de contado. También se aprobó una ley que dispone que en todo establecimiento privado con atención al público como restaurantes, confiterías, bares, pubs, de más de cincuenta metros cuadrados de superficie, deberán contar con asientos que sean aptos para personas que padecen de obesidad.

Publicidad y exhibición de precios

La norma está orientada a reunir en un mismo cuerpo legal varias leyes de la Ciudad que tienen en común la regulación de aspectos referidos a la publicidad y exhibición de precios, así como a reagrupar las normas nacionales que sobre la materia se hallan dispersas en varias resoluciones. Se reunieron nueve leyes vigentes, que resguardan derechos de consumidores y usuarios y tienen similitudes entre sí (1207, 1752, 3437, 3955, 3632, 3745, 3960, 4211 y 4592).

Se acordó que el precio deberá expresarse en moneda de curso legal (pesos), de contado y corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor. En los casos en que se acepten además otros medios o monedas de pago, deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento juntamente con el valor en pesos al que será considerado el medio de pago de que se trate, salvo en el caso de tarjetas de crédito, débito o compra, conforme lo previsto en la Ley 25.065.

La norma implica la exhibición de precios en supermercados y autoservicios, carnicerías, panaderías, farmacias, garajes, autopistas y hoteles, entre otros, y también a la publicidad voluntaria de precios sugeridos, de servicio turístico, recitales o figuras humanas modificadas digitalmente. La propuesta pertenece al diputado Helio Rebot.

Asientos para personas con obesidad

Además, con dictamen de mayoría se aprobó el proyecto de Ley que dispone que todo establecimiento privado con atención al público y en todos los restaurantes, confiterías, bares, pubs de más de cincuenta metros cuadrados de superficie, que se encuentren en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán disponer de asientos que sean aptos para personas que padecen de obesidad, sin ser oneroso para los mismos.

Se estableció que los asientos deberán tener un ancho entre ejes de brazos no inferior a 0,80 m y la profundidad mínima deberá ser de 0,70 m. Conservarán las demás características de construcción del tipo de asiento que haya en el lugar donde se encuentren, asegurando la resistencia adecuada al efecto, y deberán estar dispuestos de manera tal que no conformen un sector especial.

"Además de los padecimientos físicos, estas personas sufren ciertos estigmas sociales que se producen por la discriminación constante por parte de una sociedad que mira hacia otro lado y que sólo se preocupa por fijar estereotipos, desatendiendo las necesidades de aquellas personas que no se ajustan a aquellos. Desde el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de buscar el método adecuado para la prevención y tratamiento de la obesidad, se debe procurar que quienes padecen dicho trastorno puedan desenvolver sus actividades cotidianas de una manera normal, sin que la obesidad constituya para ellos un obstáculo para su normal desarrollo social", sostuvo el diputado Daniel Lipovetzky, autor de la iniciativa.

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