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Habilitan matrimonio de extranjeros

Se trata de quellas que tengan residencia transitoria con el solo requisito de presentar documentación migratoria. El subsecretario de Justicia porteño, Javier Buján, explicó que la resolución "sigue la línea" de las provincias de Santa Fe, Tierra del Fuego y Buenos Aires, que permitieron el matrimonio igualitario a no residentes en el país.

El funcionario precisó que la medida no se circunscribe a los enlaces de personas del mismo sexo, sino a todas aquellas que quieran hacerlo y lleguen al país por turismo, estudios, jornadas académicas o razones médicas.

"Es el reconocimiento, por extensión, de derechos que tienen todos los ciudadanos argentinos y porteños a los residentes transitorios de la Ciudad", destacó.

Buján puntualizó que podrán pedir contraer nupcias todas aquellas personas que acrediten su condición de extranjeras mediante pasaporte o certificación sellada por autoridad migratoria competente, y resida en forma transitoria en un hotel, en una pensión, o en la casa de un amigo o familiar.

El funcionario porteño señaló que la normativa también obliga al Registro Civil actuante a otorgar fecha para el matrimonio en un plazo no mayor a cinco días de la presentación del pedido.

Fuentes oficiales dijeron que la normativa fue adoptada por "expresa instrucción del jefe de Gobierno, Mauricio Macri, y quedó formalizada a través de la resolución número 99".

En los considerandos de la medida se subrayó que "la Ley 26.618 se configura como la garantía útil y efectiva del derecho a conformar una familia, sin que ninguna pauta discriminatoria basada en la orientación sexual pueda oponerse como un obstáculo normativo o fáctico".

"Todo extranjero o extranjera -más allá de su orientación sexual- que ingrese, transite o resida en la República Argentina en algunas de las categorías expuestas por la Ley 25.871 puede celebrar un matrimonio en las condiciones instrumentales desarrolladas por la ley civil y normas complementarias como garantía útil y efectiva de ese derecho, sin que la nacionalidad pueda ser opuesta como un obstáculo normativo o fáctico para su pleno ejercicio", se agregó.

Asimismo, se especificó que la posibilidad de que los residentes transitorios puedan contraer nupcias en las nuevas condiciones está basada en los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional, en las leyes 25.871 de Migraciones y 26.618 de Matrimonio Civil y en los decretos 660/11 y 23/12.

La Ciudad se sumó con esta resolución a las provincias de Santa Fe, Tierra del Fuego y Buenos Aires en permitir este tipo de enlaces a no residentes en el país. En la provincia de Buenos Aires, el primer matrimonio igualitario de extranjeros se celebró el 11 de mayo en La Plata. Fue entre dos hombres residentes en Sydney, Australia, donde no se contempla este derecho para personas del mismo sexo. En marzo, también lo hicieron en la ciudad santafesina de Rosario dos hombres de nacionalidad paraguaya.

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