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Audiencias públicas

Audiencias públicas

El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli, convoca a Audiencias Públicas para el 18 de marzo de 2020 a las 11:00 en el Palacio legislativo, Perú 160, CABA.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5770 del 30 de diciembre de 2019 referente al Expte. 2858-D-2019 por la cual:. Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley 3376, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1°.- Otórgase al Club Atlético Nueva Chicago, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años del predio de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado como Polígono N° 1, conforme detalle de Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente. Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, extiéndase por diez (10) años el plazo del permiso de uso a título precario y gratuito otorgado al Club Atlético Nueva Chicago." Art. 2°.- Incorpórase como Anexo I de la Ley 3376 el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley. (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA N°5770 del 30 de diciembre de 2019 referente al Expte. 2858-D-2019).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 17/02/2020.

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 13/03/2020 a las 11:00.

A las 11.30.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expte. 2957-J-2019 por la cual: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del Estado, así como sus Adendas modificatorias y Convenio Específico, los que forman parte integrante de la presente como Anexos I, II, III y IV. Art 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a explotar los espacios a determinar dentro del inmueble emplazado en Avenida Leandro N. Alem N° 852, por si o a través de terceros por el término de veinte (20) años. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA N°5775 del del 8 de enero de 2020 referente al Expte. 2957-J-2019).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 17/02/2020.

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 13/03/2020 a las 11:30.

A las 12:00.

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expte. 2924-J-2019 por la cual:. Artículo 1º.- Desaféctanse del dominio público, decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y autorízase la disposición conforme los mecanismos legales vigentes de los inmuebles individualizados en el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley, o aquellos que surgiesen de su eventual redistribución, fraccionamiento o unificación parcelaria, siempre que su nueva identificación catastral respete la pisada de aquellos previstos en el mencionado Anexo I. Art. 2º.- El producido de la disposición de los bienes inmuebles detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley será destinado al desarrollo de obras de infraestructura, salud, educación, seguridad, vivienda, transporte público, movilidad sustentable, ampliación de la red de subterráneos, proyectos de inversión y cultura, no pudiendo ser utilizados para el financiamiento de gastos corrientes. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo determinará las formas de pago y financiamiento, con intereses en condiciones de mercado, con relación a la disposición de los inmuebles individualizados en el Anexo I de la presente Ley. Art. 4°.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles comprendidos en la presente Ley se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 5°.- Los gastos generados para la escrituración de la transferencia de dominio serán a cargo de los adquirentes. (Listado de inmuebles: Av. Córdoba N° 1738/44/50; Curapaligüe N° 525; Miller N° 2751; Ruy Díaz de Guzmán N° 171/173 ; Nicaragua N° 6054/6058; Av. San Juan N° 250/270 esq. Balcarce N° 1234, U.F. 2 ; Av. Santa Fe N° 4358/4364; Azul N° 593 esq. Tandil N° 3409, U.F. 2; Timoteo Gordillo N° 2212; México N° 1392, Unidades Funcionales 1, 2 , 3, 4, 5, 6, 7, 8 ,9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15; Cochabamba N° 2616/2618 y Riglos N° 984, UF 4.) (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA N°5775 del del 8 de enero de 2020 referente al Expte. 2924-J-2019).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 17/02/2020.

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 13/03/2020 a las 12.

Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 11 a 17.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla .

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.

Revista Vasos Comunicantes